Ordenanzas Municipales

APEFOODT viene trabajando unilateralmente desde su inscripción en los registros públicos (SUNARP) en el 2015, para crear en los diferentes distritos espacios operativos donde los emprendedores Food Trucks puedan desarrollar su actividad culinaria de manera formal y tener un retorno de su inversión, como mantener la continuidad de su negocio.

Más de 4 años de lucha constante con los municipios de Lima, como son; Lima Metropolitana, Comas, Carabayllo, Los Olivos, Independencia, Rimac, Pueblo Libre, Lince, Jesús María, Surquillo y por último San Miguel, donde todos siguiendo un patrón de negación legal no permitían la presencia en espacios públicos de Food Trucks en sus jurisdicciones.

Sin embargo los mismos funcionarios municipales en fechas conmemorativas, como son; El Día del Trabajo, Día de la Madre, Fiestas Patrias, Navidad, etc y etc. convocaban la presencia de Food Trucks para las ferias que desarrollaban directa e indirectamente. También diferentes Ministerios, convocaban a los Food Trucks para que estén presentes en sus actividades sociales.

La Municipalidad de Lima, a través de la gerencia de cultura y/o programas sociales, convocaban la presencia de Food Trucks para la atracción de sus eventos, realizados en varias ocasiones en conjunto con SERPAR.

Entonces no entendíamos la negativa de desarrollar una base legal municipal para el desarrollo formal de una actividad comercial que actualmente es tendencia en el Perú y el Mundo, donde los Food Trucks puedan ejercer su operatividad gastronómica de manera formal siguiendo normativas correspondientes a garantizar la inocuidad de los alimentos a expender en los espacios públicos.

Claro después de tanta lucha frontal, donde APEFOODT (David contra Goliat) inicio quejas y demandas contra la indiscriminación municipal y en muchos casos buscando hacer cumplir la Ley N° 29060 – Ley de Silencio Administrativo, por supuesto que ninguna demanda prospero.

Pero finalmente se logro el objetivo. Después de tantas demandas y quejas administrativas, la Municipalidad de San Miguel que inicialmente nos negaron facilitar espacios públicos operativos para los Food Trucks, promueven, aprueban y reglamentan la primera Ordenanza en el Perú que regula el otorgamiento de autorización municipal a los Food Trucks (ordenanza específica para los Food trucks), Ordenanza N° 390/MDSM publicada en el Peruano el 18 de Noviembre del 2019 a través del Decreto de Alcaldía N° 007-2019/MDSM, firmado y sacramentado por el Alcalde de San Miguel – JUAN JOSÉ GUEVARA BONILLA, terminando la reglamentación con la frase “Regístrese, Publíquese y Cúmplase”.

Luego vino la Pandemia y bloqueo todo el trabajo realizado. Pero en este 2022 después de 2 años de reglamentarse esta ordenanza que nos brinda toda la guía y base legal para homologar en las diferentes municipalidades de Lima y Provincias, estamos trabajando para crear nuevas oportunidades de reactivación económica para los emprendedores que con todo su esfuerzo han invertido en su Idea de Negocio y que no tienen una visión final de su retorno de inversión.

“Si eres un Emprendedor Food Truck, registra tus datos con nosotros y podrás ser parte de esta oportunidad operativa que venimos gestionando”