Análisis Técnico – LEGAL

🟩 ANÁLISIS TÉCNICO LEGAL

  1. Punto clave:

La ley NO crea una “certificación MTC” para Food Trucks

En ninguno de los documentos aparece una figura jurídica llamada:

“Certificación MTC de Food Trucks”
“Homologación MTC de remolques gastronómicos”
“Certificación técnica del MTC para vehículos gastronómicos”

Esto es muy importante:
🔴 Eso no existe como categoría normativa en el proceso legislativo.

Lo que sí aparece en todo el proceso de observaciones e insistencia es:

  • Diferenciación de competencias sectoriales
  • Respeto al marco de competencias:
    • MTC → tránsito, transporte, seguridad vial, vehículos
    • PRODUCE → actividad económica, modelo de negocio, formalización productiva
    • Municipalidades → uso de espacio público, licencias, autorizaciones locales

Esto se puede verificar en:


2. Lo que realmente se reconoce:

Diferencia entre vehículo motorizado y unidad no motorizada (remolque)

Desde el punto de vista legal y técnico peruano:

A. Vehículo motorizado Food Truck

Sí está bajo órbita del MTC, pero en este marco:

✔ Categoría vehicular
✔ SOAT
✔ Revisión técnica
✔ Placa
✔ Tarjeta de propiedad
✔ Clasificación como vehículo de uso especial
✔ Normativa de tránsito y seguridad vial

👉 Eso es control vehicular, no certificación del modelo de negocio.


B. Remolque Food Truck (no motorizado)

Aquí está el punto crítico:

Un remolque:

  • ❌ No tiene motor
  • ❌ No es unidad de transporte autónoma
  • ❌ No presta servicio de transporte
  • ❌ No genera actividad de tránsito por sí mismo
  • ✔ Es un bien mueble técnico
  • ✔ Es una unidad operativa productiva
  • ✔ Es una infraestructura gastronómica móvil

👉 Jurídicamente no encaja como “vehículo” en sentido funcional del MTC.

El MTC solo puede intervenir en:

“condiciones de arrastre, enganche, seguridad vial del conjunto vehicular (vehículo tractor + remolque)”

Pero NO en:

❌ Certificación sanitaria
❌ Certificación productiva
❌ Certificación operativa
❌ Certificación del modelo de negocio
❌ Certificación del acondicionamiento gastronómico
❌ Certificación comercial


3. Interpretación correcta del acuerdo de la Comisión de Producción

En el ACTA TERCERA SESIÓN – resumen de acuerdos (01-oct-2025)

La Comisión no establece que:

“el MTC certifique Food Trucks o remolques”

Lo que se acuerda es:

✔ Respeto a competencias sectoriales
✔ No superposición de funciones
✔ Formalización del modelo de negocio
✔ Fortalecimiento productivo
✔ Enfoque económico-productivo del sector
✔ Regulación del servicio gastronómico móvil
✔ Protección del emprendimiento

👉 Eso posiciona a PRODUCE como ente rector del modelo de negocio, no al MTC.


4. Error conceptual de las municipalidades

Cuando las municipalidades dicen:

“Para otorgar permiso debe haber certificación del MTC”

Están mezclando dos planos jurídicos distintos:

Plano vehicular (MTC)

Aplica solo a:

  • vehículo motorizado
  • circulación
  • seguridad vial
  • tránsito
  • transporte

Plano productivo/comercial (PRODUCE)

Aplica a:

  • actividad económica
  • formalización
  • operación gastronómica
  • modelo de negocio
  • certificación operativa
  • condiciones técnicas sanitarias
  • infraestructura productiva móvil

👉 Un remolque Food Truck pertenece al plano productivo, no al de transporte.


5. Interpretación técnica correcta

Vehículo motorizado Food Truck:

Debe tener:

  • SOAT
  • Revisión técnica
  • Placa
  • Categoría vehicular
  • Clasificación MTC

Remolque Food Truck:

Debe tener:

  • Certificación sanitaria
  • Certificación operativa
  • Certificación de infraestructura gastronómica
  • Cumplimiento de normas de inocuidad
  • Condiciones de seguridad interna
  • Validación productiva

👉 Todo eso es competencia PRODUCE + autoridades sanitarias + municipalidades, no MTC.

El MTC solo puede regular:

el sistema de enganche, arrastre y circulación del conjunto vehicular.


🎯 Conclusión jurídica clara

Interpretación técnica y legalmente correcta:

🔵 El MTC no tiene competencia para certificar un remolque Food Truck como unidad productiva gastronómica.
🔵 El MTC solo regula tránsito, circulación y seguridad vial.


🟢 La certificación del remolque como unidad gastronómica móvil corresponde al ámbito productivo → PRODUCE.
🟢 La Ley 32524 fortalece el modelo de negocio, no lo vehiculiza.
🟢 La Comisión de Producción nunca traslada la certificación del modelo al MTC.
🟢 La municipalidad está aplicando una interpretación extensiva errónea.


Marco conceptual correcto

ElementoEnte competente
TránsitoMTC
Seguridad vialMTC
Vehículo motorizadoMTC
Remolque como infraestructuraPRODUCE
Modelo de negocioPRODUCE
Actividad productivaPRODUCE
Formalización económicaPRODUCE
Certificación operativaPRODUCE
SanidadAutoridad sanitaria
Permisos localesMunicipalidades

Este análisis tiene carácter orientativo e institucional, y busca contribuir a una aplicación coherente y razonable del marco legal del sector Food Truck.

🟦 Criterio Técnico sobre Exigencias No Previstas en la Ley 32524

Contexto
En el proceso de implementación de la Ley N.° 32524, APEFOODT ha identificado interpretaciones administrativas que condicionan la autorización del uso de espacio público para la actividad Food Truck a requisitos no previstos en la norma, como la exigencia de certificaciones vehiculares emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

Análisis técnico–legal
La Ley N.° 32524 regula la actividad económica gastronómica móvil, y no el transporte vehicular. En ese sentido:
– La norma no crea ni exige certificaciones vehiculares adicionales.
– La autorización municipal se vincula a la actividad económica, no al régimen de transporte.
– Las competencias del MTC se circunscriben a materias de transporte, no a la habilitación de actividades económicas gastronómicas.
– La exigencia de requisitos no previstos en ley constituye una barrera burocrática, conforme a los principios de legalidad y razonabilidad establecidos en la Ley N.° 27444.

Posición institucional de APEFOODT
APEFOODT sostiene que no corresponde condicionar el inicio del procedimiento de autorización municipal del espacio público a certificaciones no contempladas en la Ley 32524, debiendo las entidades competentes adecuar sus criterios administrativos al marco legal vigente.

Rol gremial
Como institución gremial nacional, APEFOODT:
– Brinda orientación técnica sobre la correcta interpretación de la Ley 32524.
– Acompaña a los emprendedores en procesos de formalización.
– Articula con entidades públicas para promover criterios técnicos uniformes.

Este análisis tiene carácter orientativo e institucional, y busca contribuir a una aplicación coherente y razonable del marco legal del sector Food Truck.