🟩 ANÁLISIS TÉCNICO LEGAL
- Punto clave:
La ley NO crea una “certificación MTC” para Food Trucks
En ninguno de los documentos aparece una figura jurídica llamada:
“Certificación MTC de Food Trucks”
“Homologación MTC de remolques gastronómicos”
“Certificación técnica del MTC para vehículos gastronómicos”
Esto es muy importante:
🔴 Eso no existe como categoría normativa en el proceso legislativo.
Lo que sí aparece en todo el proceso de observaciones e insistencia es:
- Diferenciación de competencias sectoriales
- Respeto al marco de competencias:
- MTC → tránsito, transporte, seguridad vial, vehículos
- PRODUCE → actividad económica, modelo de negocio, formalización productiva
- Municipalidades → uso de espacio público, licencias, autorizaciones locales
Esto se puede verificar en:
- Dictamen de Insistencia de la Comisión de Producción (24-oct-2025)
- Autógrafa de Ley con observaciones del Ejecutivo (19-ago-2025)
- Aprobación por insistencia del Congreso (11-dic-2025)
- Publicación en El Peruano (12-dic-2025)
2. Lo que realmente se reconoce:
Diferencia entre vehículo motorizado y unidad no motorizada (remolque)
Desde el punto de vista legal y técnico peruano:
A. Vehículo motorizado Food Truck
Sí está bajo órbita del MTC, pero en este marco:
✔ Categoría vehicular
✔ SOAT
✔ Revisión técnica
✔ Placa
✔ Tarjeta de propiedad
✔ Clasificación como vehículo de uso especial
✔ Normativa de tránsito y seguridad vial
👉 Eso es control vehicular, no certificación del modelo de negocio.
B. Remolque Food Truck (no motorizado)
Aquí está el punto crítico:
Un remolque:
- ❌ No tiene motor
- ❌ No es unidad de transporte autónoma
- ❌ No presta servicio de transporte
- ❌ No genera actividad de tránsito por sí mismo
- ✔ Es un bien mueble técnico
- ✔ Es una unidad operativa productiva
- ✔ Es una infraestructura gastronómica móvil
👉 Jurídicamente no encaja como “vehículo” en sentido funcional del MTC.
El MTC solo puede intervenir en:
“condiciones de arrastre, enganche, seguridad vial del conjunto vehicular (vehículo tractor + remolque)”
Pero NO en:
❌ Certificación sanitaria
❌ Certificación productiva
❌ Certificación operativa
❌ Certificación del modelo de negocio
❌ Certificación del acondicionamiento gastronómico
❌ Certificación comercial
3. Interpretación correcta del acuerdo de la Comisión de Producción
En el ACTA TERCERA SESIÓN – resumen de acuerdos (01-oct-2025)
La Comisión no establece que:
“el MTC certifique Food Trucks o remolques”
Lo que se acuerda es:
✔ Respeto a competencias sectoriales
✔ No superposición de funciones
✔ Formalización del modelo de negocio
✔ Fortalecimiento productivo
✔ Enfoque económico-productivo del sector
✔ Regulación del servicio gastronómico móvil
✔ Protección del emprendimiento
👉 Eso posiciona a PRODUCE como ente rector del modelo de negocio, no al MTC.
4. Error conceptual de las municipalidades
Cuando las municipalidades dicen:
“Para otorgar permiso debe haber certificación del MTC”
Están mezclando dos planos jurídicos distintos:
Plano vehicular (MTC)
Aplica solo a:
- vehículo motorizado
- circulación
- seguridad vial
- tránsito
- transporte
Plano productivo/comercial (PRODUCE)
Aplica a:
- actividad económica
- formalización
- operación gastronómica
- modelo de negocio
- certificación operativa
- condiciones técnicas sanitarias
- infraestructura productiva móvil
👉 Un remolque Food Truck pertenece al plano productivo, no al de transporte.
5. Interpretación técnica correcta
✔ Vehículo motorizado Food Truck:
Debe tener:
- SOAT
- Revisión técnica
- Placa
- Categoría vehicular
- Clasificación MTC
✔ Remolque Food Truck:
Debe tener:
- Certificación sanitaria
- Certificación operativa
- Certificación de infraestructura gastronómica
- Cumplimiento de normas de inocuidad
- Condiciones de seguridad interna
- Validación productiva
👉 Todo eso es competencia PRODUCE + autoridades sanitarias + municipalidades, no MTC.
El MTC solo puede regular:
el sistema de enganche, arrastre y circulación del conjunto vehicular.
🎯 Conclusión jurídica clara
Interpretación técnica y legalmente correcta:
🔵 El MTC no tiene competencia para certificar un remolque Food Truck como unidad productiva gastronómica.
🔵 El MTC solo regula tránsito, circulación y seguridad vial.
🟢 La certificación del remolque como unidad gastronómica móvil corresponde al ámbito productivo → PRODUCE.
🟢 La Ley 32524 fortalece el modelo de negocio, no lo vehiculiza.
🟢 La Comisión de Producción nunca traslada la certificación del modelo al MTC.
🟢 La municipalidad está aplicando una interpretación extensiva errónea.
Marco conceptual correcto
| Elemento | Ente competente |
| Tránsito | MTC |
| Seguridad vial | MTC |
| Vehículo motorizado | MTC |
| Remolque como infraestructura | PRODUCE |
| Modelo de negocio | PRODUCE |
| Actividad productiva | PRODUCE |
| Formalización económica | PRODUCE |
| Certificación operativa | PRODUCE |
| Sanidad | Autoridad sanitaria |
| Permisos locales | Municipalidades |
Este análisis tiene carácter orientativo e institucional, y busca contribuir a una aplicación coherente y razonable del marco legal del sector Food Truck.
| 🟦 Criterio Técnico sobre Exigencias No Previstas en la Ley 32524 Contexto En el proceso de implementación de la Ley N.° 32524, APEFOODT ha identificado interpretaciones administrativas que condicionan la autorización del uso de espacio público para la actividad Food Truck a requisitos no previstos en la norma, como la exigencia de certificaciones vehiculares emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Análisis técnico–legal La Ley N.° 32524 regula la actividad económica gastronómica móvil, y no el transporte vehicular. En ese sentido: – La norma no crea ni exige certificaciones vehiculares adicionales. – La autorización municipal se vincula a la actividad económica, no al régimen de transporte. – Las competencias del MTC se circunscriben a materias de transporte, no a la habilitación de actividades económicas gastronómicas. – La exigencia de requisitos no previstos en ley constituye una barrera burocrática, conforme a los principios de legalidad y razonabilidad establecidos en la Ley N.° 27444. Posición institucional de APEFOODT APEFOODT sostiene que no corresponde condicionar el inicio del procedimiento de autorización municipal del espacio público a certificaciones no contempladas en la Ley 32524, debiendo las entidades competentes adecuar sus criterios administrativos al marco legal vigente. Rol gremial Como institución gremial nacional, APEFOODT: – Brinda orientación técnica sobre la correcta interpretación de la Ley 32524. – Acompaña a los emprendedores en procesos de formalización. – Articula con entidades públicas para promover criterios técnicos uniformes. Este análisis tiene carácter orientativo e institucional, y busca contribuir a una aplicación coherente y razonable del marco legal del sector Food Truck. |
